El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Qué significa en la práctica
Cláusula final: las ratificaciones y denuncias también se comunican al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, conforme a la Carta de la ONU.