Ley 27.580

Artículo 18Revisión del Convenio

Texto oficial

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Qué significa en la práctica

Cláusula final: cada cierto tiempo, el Consejo de Administración de la OIT evalúa la aplicación del Convenio y considera la conveniencia de revisarlo total o parcialmente.

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