Ley 27.580

Artículo 7Definir y prohibir por ley

Texto oficial

Sin perjuicio del artículo 1 y en consonancia con sus disposiciones, todo Miembro deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.

Qué significa en la práctica

Exige que cada país dicte una ley que defina y prohíba expresamente la violencia y el acoso en el trabajo, incluido el que se produce por razón de género.

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