Sin perjuicio del artículo 1 y en consonancia con sus disposiciones, todo Miembro deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.
Qué significa en la práctica
Exige que cada país dicte una ley que defina y prohíba expresamente la violencia y el acoso en el trabajo, incluido el que se produce por razón de género.