Ley 27.580

Artículo 8Medidas de prevención

Texto oficial

Todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular: a) Reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal; b) Identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y c) Adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.

Qué significa en la práctica

Manda adoptar medidas de prevención: reconocer el rol del Estado frente a la economía informal, identificar (junto con sindicatos y empleadores) los sectores y modalidades de trabajo más expuestos, y proteger eficazmente a esas personas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.580 (Convenio OIT 190 — Violencia y Acoso Laboral) completaLeyes