Ley 27.587

Artículo 1Modificacion del art. 2386 del CCyC

Texto oficial

Modifíquese el Art. 2386 — Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto: Artículo 2386: Donaciones inoficiosas. La hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 2386 del Codigo Civil y Comercial sobre las donaciones inoficiosas hechas a un descendiente o al conyuge.

Normas relacionadas

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