Modifíquese el Art. 2386 — Código Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto: Artículo 2386: Donaciones inoficiosas. La hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 2386 del Codigo Civil y Comercial sobre las donaciones inoficiosas hechas a un descendiente o al conyuge.