Artículo 4Gastos a cargo exclusivo del beneficiario
Texto oficial
Los gastos que demanden la transferencia de la titularidad del
inmueble que se detalla en el artículo 1° de la presente ley estarán a
cargo exclusivo del beneficiario.
Qué significa en la práctica
Todos los gastos que demande la transferencia de la titularidad del inmueble (mensura, escrituración, inscripción) corren por cuenta exclusiva del club beneficiario.