Ley 27.594

Artículo 4Gastos a cargo exclusivo del beneficiario

Texto oficial

Los gastos que demanden la transferencia de la titularidad del inmueble que se detalla en el artículo 1° de la presente ley estarán a cargo exclusivo del beneficiario.

Qué significa en la práctica

Todos los gastos que demande la transferencia de la titularidad del inmueble (mensura, escrituración, inscripción) corren por cuenta exclusiva del club beneficiario.

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