Resumen ejecutivo
El Hotel de los Inmigrantes de Bell Ville, en el sudeste de Córdoba, es un testimonio de la instalación de contingentes de inmigrantes en la región. La ley lo declara Monumento Histórico Nacional en los términos de la Ley de Monumentos Históricos (art. 1°), con lo que el edificio pasa a la tutela de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos: desde entonces no puede repararse, transformarse ni transferirse sin su intervención. La ley suma dos mandatos que la hacen más operativa que la declaración típica: la Comisión debe instrumentar el cumplimiento “en concurrencia con las autoridades locales”, es decir con el municipio y la provincia (art. 2°), y debe inscribir el monumento en el registro público que crea el Art. 4 — Ley de Monumentos Históricos (art. 3°). Esa inscripción es la que vuelve efectiva y oponible la protección. No hay asignación de fondos ni plazos.Objetivo
Proteger el Hotel de los Inmigrantes de Bell Ville como Monumento Histórico Nacional y asegurar su inscripción en el registro nacional de monumentos.Problema que resuelve
Un edificio testigo de la inmigración en el sudeste cordobés carecía de protección patrimonial nacional y de inscripción registral que impidiera su alteración o su venta.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes