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Ley 27.597

VigenteNacional

Monumento Histórico Nacional: el Hotel de los Inmigrantes de Bell Ville (Córdoba)

Sanción:30 de noviembre de 2020BO:17 de diciembre de 2020Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Hotel de los Inmigrantes de Bell Ville, en el sudeste de Córdoba, es un testimonio de la instalación de contingentes de inmigrantes en la región. La ley lo declara Monumento Histórico Nacional en los términos de la Ley de Monumentos Históricos (art. 1°), con lo que el edificio pasa a la tutela de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos: desde entonces no puede repararse, transformarse ni transferirse sin su intervención. La ley suma dos mandatos que la hacen más operativa que la declaración típica: la Comisión debe instrumentar el cumplimiento “en concurrencia con las autoridades locales”, es decir con el municipio y la provincia (art. 2°), y debe inscribir el monumento en el registro público que crea el Art. 4 — Ley de Monumentos Históricos (art. 3°). Esa inscripción es la que vuelve efectiva y oponible la protección. No hay asignación de fondos ni plazos.

Objetivo

Proteger el Hotel de los Inmigrantes de Bell Ville como Monumento Histórico Nacional y asegurar su inscripción en el registro nacional de monumentos.

Problema que resuelve

Un edificio testigo de la inmigración en el sudeste cordobés carecía de protección patrimonial nacional y de inscripción registral que impidiera su alteración o su venta.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes HistóricosMunicipalidad de Bell Villeprovincia de Córdobavecinos y visitantes de Bell Ville
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos debe instrumentar el cumplimiento de la ley en concurrencia con las autoridades locales (art. 2°).
  • La Comisión Nacional debe inscribir el monumento en el registro público establecido por el Art. 4 — Ley de Monumentos Históricos (art. 3°).
  • Al quedar declarado monumento en los términos de la Ley de Monumentos Históricos, el edificio no puede ser modificado ni enajenado sin la intervención de la autoridad nacional de patrimonio (art. 1°).

Casos de uso

  • El municipio de Bell Ville quiere restaurar el edificio y necesita saber con qué organismo nacional debe coordinar.
  • Un investigador o un vecino busca constancia registral de que el hotel está protegido como monumento nacional.

Preguntas frecuentes

El Hotel de los Inmigrantes de la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba (art. 1°).