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Ley 27.605

VigenteNacional

Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia

Sanción:4 de diciembre de 2020Promulgación:17 de diciembre de 2020BO:18 de diciembre de 2020Ver fuente oficial
11artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Aporte Solidario a las Grandes Fortunas (2020), conocida como 'aporte solidario a las grandes fortunas', creó un tributo extraordinario y por única vez para financiar la respuesta a la pandemia de COVID-19. Alcanzó a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por todos sus bienes en el país y en el exterior, y a los residentes en el exterior por sus bienes en el país, tomando la base de valuación del impuesto sobre los bienes personales (Ley de Bienes Personales) sin mínimo no imponible. Quedaron exentos quienes tenían bienes por hasta 200 millones de pesos; superado ese monto, tributaba la totalidad del patrimonio. Fijó una escala progresiva (del 2% al 3,5% para los bienes del país) y una escala mayor (hasta 5,25%) para los bienes en el exterior que no se repatriaran en un 30% dentro de los 60 días. Lo recaudado se afectó a equipamiento sanitario, subsidios a PyME, becas Progresar, el Fondo de Integración Socio Urbana y proyectos de gas natural. La AFIP quedó a cargo de su aplicación, con las reglas de la Ley de Procedimiento Tributario y el Régimen Penal Tributario. Fue una de las medidas tributarias más debatidas y litigadas de los últimos años.

Objetivo

Crear un aporte extraordinario y por única vez sobre los grandes patrimonios para financiar la respuesta a la pandemia.

Problema que resuelve

Obtener recursos extraordinarios de los mayores patrimonios para atender la emergencia sanitaria y social.

A quiénes alcanza

personas humanas de alto patrimoniosucesiones indivisasresponsables sustitutosAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas con bienes por más de 200 millones de pesos debían ingresar el aporte según la escala de la ley.
  • Los bienes en el exterior tributaban a una alícuota mayor salvo repatriación de al menos el 30% dentro de los 60 días.
  • Ciertos residentes locales debían actuar como responsables sustitutos por los bienes de sujetos del exterior.

Derechos que reconoce

  • Quienes tenían bienes por hasta 200 millones de pesos quedaban exentos del aporte.

Casos de uso

  • Entender quiénes debieron pagar el aporte solidario y cómo se calculaba.
  • Conocer el destino de los fondos recaudados.

Preguntas frecuentes

Las personas humanas y sucesiones indivisas cuyos bienes (valuados como en el impuesto sobre los bienes personales, sin mínimo no imponible) superaran los 200 millones de pesos a la entrada en vigencia de la ley. Por debajo de ese monto quedaban exentos; superado, tributaba la totalidad del patrimonio.