Resumen ejecutivo
La Aporte Solidario a las Grandes Fortunas (2020), conocida como 'aporte solidario a las grandes fortunas', creó un tributo extraordinario y por única vez para financiar la respuesta a la pandemia de COVID-19. Alcanzó a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por todos sus bienes en el país y en el exterior, y a los residentes en el exterior por sus bienes en el país, tomando la base de valuación del impuesto sobre los bienes personales (Ley de Bienes Personales) sin mínimo no imponible. Quedaron exentos quienes tenían bienes por hasta 200 millones de pesos; superado ese monto, tributaba la totalidad del patrimonio. Fijó una escala progresiva (del 2% al 3,5% para los bienes del país) y una escala mayor (hasta 5,25%) para los bienes en el exterior que no se repatriaran en un 30% dentro de los 60 días. Lo recaudado se afectó a equipamiento sanitario, subsidios a PyME, becas Progresar, el Fondo de Integración Socio Urbana y proyectos de gas natural. La AFIP quedó a cargo de su aplicación, con las reglas de la Ley de Procedimiento Tributario y el Régimen Penal Tributario. Fue una de las medidas tributarias más debatidas y litigadas de los últimos años.Objetivo
Crear un aporte extraordinario y por única vez sobre los grandes patrimonios para financiar la respuesta a la pandemia.Problema que resuelve
Obtener recursos extraordinarios de los mayores patrimonios para atender la emergencia sanitaria y social.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes