Resumen ejecutivo
El artículo 99 inciso 18 de la Constitución Nacional exige que el Presidente cuente con permiso del Congreso para ausentarse del territorio de la Nación. En lugar de tramitar una ley por cada viaje, el Congreso concede una autorización general por año calendario: esta es la correspondiente a 2021 (art. 1°). Es un acto de trámite institucional, no una norma de fondo: no impone obligaciones a nadie, no fija destinos ni número de viajes, no exige rendir cuentas al Congreso y no reconoce derechos a los ciudadanos. Se agota con el año: la autorización de 2020 fue la Ley 27.540 y la de 2022, la Ley 27.666.Objetivo
Dar al Presidente de la Nación el permiso del Congreso exigido por el artículo 99 inciso 18 de la Constitución para ausentarse del país durante el año 2021.Problema que resuelve
Sin una autorización anual general, cada salida del país del Presidente requeriría una ley específica del Congreso, tal como lo exige la Constitución.A quiénes alcanza
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes