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Ley 27.607

VigenteNacional

Autorización al Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2021

Sanción:29 de diciembre de 2020BO:6 de enero de 2021Ver fuente oficial
2artículos
facultades del Presidenterelación entre poderesviajes presidenciales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El artículo 99 inciso 18 de la Constitución Nacional exige que el Presidente cuente con permiso del Congreso para ausentarse del territorio de la Nación. En lugar de tramitar una ley por cada viaje, el Congreso concede una autorización general por año calendario: esta es la correspondiente a 2021 (art. 1°). Es un acto de trámite institucional, no una norma de fondo: no impone obligaciones a nadie, no fija destinos ni número de viajes, no exige rendir cuentas al Congreso y no reconoce derechos a los ciudadanos. Se agota con el año: la autorización de 2020 fue la Ley 27.540 y la de 2022, la Ley 27.666.

Objetivo

Dar al Presidente de la Nación el permiso del Congreso exigido por el artículo 99 inciso 18 de la Constitución para ausentarse del país durante el año 2021.

Problema que resuelve

Sin una autorización anual general, cada salida del país del Presidente requeriría una ley específica del Congreso, tal como lo exige la Constitución.

A quiénes alcanza

Presidente de la NaciónCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • El Presidente de la Nación queda autorizado a ausentarse del territorio nacional durante todo el año 2021 sin necesidad de pedir al Congreso un permiso puntual para cada viaje (art. 1°).

Casos de uso

  • Entender por qué el Presidente puede viajar al exterior sin una ley específica para cada viaje.
  • Rastrear la serie de autorizaciones anuales de salida del país (2020, 2021, 2022).

Preguntas frecuentes

Solo para 2021 (art. 1°). La equivalente de 2020 es la Ley 27.540 y la de 2022, la Ley 27.666.