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Ley 27.666

VigenteNacional

Autorización al Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2022

Sanción:16 de diciembre de 2021BO:24 de diciembre de 2021Ver fuente oficial
2artículos
facultades del Presidenterelación entre poderesviajes presidenciales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución Nacional, en su artículo 99 inciso 18, condiciona la salida del Presidente del territorio nacional al permiso del Congreso. Para evitar una ley por cada viaje, el Congreso concede una autorización general por año calendario: esta es la de 2022 (art. 1°). Es un acto de trámite institucional sin contenido sustantivo: no impone obligaciones, no fija destinos ni cantidad de viajes, no exige informar al Congreso y no reconoce derechos a los particulares. La autorización se agota con el año; las equivalentes anteriores son la Ley 27.540 (2020) y la Ley 27.607 (2021).

Objetivo

Dar al Presidente de la Nación el permiso del Congreso exigido por el artículo 99 inciso 18 de la Constitución para ausentarse del país durante el año 2022.

Problema que resuelve

Sin una autorización general anual, cada salida del país del Presidente exigiría una ley específica del Congreso, con la demora que eso implica para la agenda internacional.

A quiénes alcanza

Presidente de la NaciónCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • El Presidente de la Nación queda autorizado a ausentarse del territorio nacional durante todo el año 2022 sin necesidad de pedir al Congreso un permiso puntual para cada viaje (art. 1°).

Casos de uso

  • Entender por qué el Presidente puede viajar al exterior sin una ley específica para cada viaje.
  • Rastrear la serie de autorizaciones anuales de salida del país (2020, 2021, 2022).

Preguntas frecuentes

Solo para 2022 (art. 1°). Las equivalentes son la Ley 27.540 para 2020 y la Ley 27.607 para 2021.