Resumen ejecutivo
La Constitución Nacional, en su artículo 99 inciso 18, condiciona la salida del Presidente del territorio nacional al permiso del Congreso. Para evitar una ley por cada viaje, el Congreso concede una autorización general por año calendario: esta es la de 2022 (art. 1°). Es un acto de trámite institucional sin contenido sustantivo: no impone obligaciones, no fija destinos ni cantidad de viajes, no exige informar al Congreso y no reconoce derechos a los particulares. La autorización se agota con el año; las equivalentes anteriores son la Ley 27.540 (2020) y la Ley 27.607 (2021).Objetivo
Dar al Presidente de la Nación el permiso del Congreso exigido por el artículo 99 inciso 18 de la Constitución para ausentarse del país durante el año 2022.Problema que resuelve
Sin una autorización general anual, cada salida del país del Presidente exigiría una ley específica del Congreso, con la demora que eso implica para la agenda internacional.A quiénes alcanza
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes