Artículo 1Tope a la deuda en moneda y jurisdicción extranjeras
Texto oficial
La Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la
emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y
extranjeras respecto del monto total de las emisiones de
títulos públicos autorizadas para ese ejercicio.
Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo
legislación y extranjeras que supere dicho porcentaje
requerirá de una del Honorable Congreso de la Nación que
la autorice expresamente.
Qué significa en la práctica
Obliga a que la ley de presupuesto de cada ejercicio fije un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y extranjeras, respecto del total de emisiones autorizadas ese año. Toda emisión que supere ese porcentaje requiere una del Congreso que la autorice expresamente.