Ley 27.612

Artículo 1Tope a la deuda en moneda y jurisdicción extranjeras

Texto oficial

La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio. Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente.

Qué significa en la práctica

Obliga a que la ley de presupuesto de cada ejercicio fije un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y extranjeras, respecto del total de emisiones autorizadas ese año. Toda emisión que supere ese porcentaje requiere una del Congreso que la autorice expresamente.

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