Artículo 2Aprobación legislativa de los programas con el FMI
Texto oficial
Dispónese que todo programa de financiamiento u operación
de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional
(FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos
programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de
la Nación que lo apruebe expresamente.
Qué significa en la práctica
Dispone que todo programa de financiamiento u operación de crédito público con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como cualquier ampliación de sus montos, requiere una ley del Congreso que lo apruebe expresamente. El Poder Ejecutivo no puede endeudarse con el FMI por sí solo.