Ley 27.612

Artículo 2Aprobación legislativa de los programas con el FMI

Texto oficial

Dispónese que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente.

Qué significa en la práctica

Dispone que todo programa de financiamiento u operación de crédito público con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como cualquier ampliación de sus montos, requiere una ley del Congreso que lo apruebe expresamente. El Poder Ejecutivo no puede endeudarse con el FMI por sí solo.

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