Ley 27.619

Artículo 13Actualización de la lista y deportes con animales

Texto oficial

Sustitúyense el cuarto y quinto párrafos del Art. 18 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por los siguientes: Los cambios en la lista de sustancias y métodos prohibidos y en los documentos técnicos referentes a las sustancias de dicha lista no se aplicarán de manera retroactiva, salvo que en ellos se disponga específicamente algo distinto. No obstante, como excepción, cuando una sustancia prohibida haya sido suprimida de la lista de sustancias y métodos prohibidos, los o las atletas u otras personas que estén cumpliendo en ese momento períodos de suspensión por esa sustancia que anteriormente estaba prohibida podrán solicitar al tribunal disciplinario interviniente que considere la posibilidad de reducir el período de suspensión a la luz de la supresión de dicha sustancia de la lista de sustancias y métodos prohibidos. En todos los deportes en los que participen animales en , las federaciones deportivas internacionales o nacionales de los respectivos deportes, las asociaciones hípicas o las comisiones de carrera, según corresponda, deben establecer y aplicar normas antidopaje para los animales participantes. Las normas antidopaje deberán comprender una lista de sustancias prohibidas, procedimientos de control adecuados y una lista de laboratorios aprobados para el análisis de muestras. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como autoridad de supervisión en materia de animales que participen en competencias deportivas y deberá publicar las listas de sustancias y métodos prohibidos en el Boletín Oficial de la República Argentina. En lo que respecta a la determinación de las infracciones de normas antidopaje y las sanciones relacionadas con animales que participen en , corresponde a las federaciones deportivas internacionales o nacionales de los respectivos deportes, las asociaciones hípicas o las comisiones de carrera, según corresponda, establecer y aplicar normas que se basen en lo pertinente, en las disposiciones de los títulos II, capítulos 1 a 3, y III, capítulos 1 y 2 y los artículos 22, 23 y 77 del presente régimen. Asimismo, deben establecer los procedimientos disciplinarios y las instancias de correspondientes, organizando sus propios órganos disciplinarios, con aptitud suficiente para evaluar casos de dopaje de manera justa, imparcial e independiente.

Qué significa en la práctica

Sustituye el cuarto y quinto párrafos del Art. 18 — Ley Antidopaje. Los cambios en la lista de sustancias prohibidas no se aplican retroactivamente (salvo excepción favorable). Para los deportes con animales, las federaciones y asociaciones hípicas deben dictar normas antidopaje propias y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca actúa como autoridad de supervisión.

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