Artículo 13Actualización de la lista y deportes con animales
Texto oficial
Sustitúyense el cuarto y quinto párrafos del Art. 18 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por los siguientes:
Los cambios en la lista de sustancias y métodos prohibidos y en los
documentos técnicos referentes a las sustancias de dicha lista no se
aplicarán de manera retroactiva, salvo que en ellos se disponga
específicamente algo distinto. No obstante, como excepción, cuando una
sustancia prohibida haya sido suprimida de la lista de sustancias y
métodos prohibidos, los o las atletas u otras personas que estén
cumpliendo en ese momento períodos de suspensión por esa sustancia que
anteriormente estaba prohibida podrán solicitar al tribunal
disciplinario interviniente que considere la posibilidad de reducir el
período de suspensión a la luz de la supresión de dicha sustancia de la
lista de sustancias y métodos prohibidos.
En todos los deportes en los que participen animales en ,
las federaciones deportivas internacionales o nacionales de los
respectivos deportes, las asociaciones hípicas o las comisiones de
carrera, según corresponda, deben establecer y aplicar normas
antidopaje para los animales participantes. Las normas antidopaje
deberán comprender una lista de sustancias prohibidas, procedimientos
de control adecuados y una lista de laboratorios aprobados para el
análisis de muestras.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como autoridad
de supervisión en materia de animales que participen en competencias
deportivas y deberá publicar las listas de sustancias y métodos
prohibidos en el Boletín Oficial de la República Argentina.
En lo que respecta a la determinación de las infracciones de normas
antidopaje y las sanciones relacionadas con animales que participen en
, corresponde a las federaciones deportivas internacionales
o nacionales de los respectivos deportes, las asociaciones hípicas o
las comisiones de carrera, según corresponda, establecer y aplicar
normas que se basen en lo pertinente, en las disposiciones de los
títulos II, capítulos 1 a 3, y III, capítulos 1 y 2 y los artículos 22,
23 y 77 del presente régimen. Asimismo, deben establecer los
procedimientos disciplinarios y las instancias de
correspondientes, organizando sus propios órganos disciplinarios, con
aptitud suficiente para evaluar casos de dopaje de manera justa,
imparcial e independiente.
Qué significa en la práctica
Sustituye el cuarto y quinto párrafos del Art. 18 — Ley Antidopaje. Los cambios en la lista de sustancias prohibidas no se aplican retroactivamente (salvo excepción favorable). Para los deportes con animales, las federaciones y asociaciones hípicas deben dictar normas antidopaje propias y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca actúa como autoridad de supervisión.