Artículo 31Anulación de resultados posteriores a la muestra
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 49 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 49: Anulación de resultados en competiciones posteriores a la
toma de muestras o a la comisión de una infracción. Además de la
anulación de los resultados obtenidos en una durante la
cual se hubiera detectado una muestra positiva en virtud del artículo
22 del presente régimen, todos los demás resultados obtenidos en
desde la fecha en la que se haya recogido una muestra
positiva, durante o fuera de la , o desde la fecha en que
hubiera tenido lugar otra infracción, también desde el inicio de
cualquier período de suspensión o suspensión provisional, serán
anulados, juntamente con todas las sanciones que se deriven de ello,
incluido el retiro de todas las medallas, puntos y premios, excepto por
razones de equidad.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 49 — Ley Antidopaje. Además de anular el resultado de la donde se detectó el dopaje, se anulan todos los resultados obtenidos desde la toma de la muestra o la infracción, con retiro de medallas, puntos y premios, salvo por razones de equidad.