Ley 27.619

Artículo 31Anulación de resultados posteriores a la muestra

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 49 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 49: Anulación de resultados en competiciones posteriores a la toma de muestras o a la comisión de una infracción. Además de la anulación de los resultados obtenidos en una durante la cual se hubiera detectado una muestra positiva en virtud del artículo 22 del presente régimen, todos los demás resultados obtenidos en desde la fecha en la que se haya recogido una muestra positiva, durante o fuera de la , o desde la fecha en que hubiera tenido lugar otra infracción, también desde el inicio de cualquier período de suspensión o suspensión provisional, serán anulados, juntamente con todas las sanciones que se deriven de ello, incluido el retiro de todas las medallas, puntos y premios, excepto por razones de equidad.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 49 — Ley Antidopaje. Además de anular el resultado de la donde se detectó el dopaje, se anulan todos los resultados obtenidos desde la toma de la muestra o la infracción, con retiro de medallas, puntos y premios, salvo por razones de equidad.

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