Artículo 51Composición y patrimonio de la Comisión Nacional Antidopaje
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 81 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 81: Composición y patrimonio. La Comisión Nacional Antidopaje
estará dirigida y administrada por un (1) directorio ejecutivo, que
tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos previstos en el
artículo 80 y de las demás funciones asignadas a ella en el presente
régimen.
Un consejo consultivo colaborará y asesorará a la Comisión Nacional
Antidopaje en la elaboración de políticas generales sobre educación y
prevención del dopaje en el deporte, sobre la base del principio del
juego limpio y de protección de la salud de los y las que participan en
las competencias.
El directorio ejecutivo estará conformado por un (1) presidente o una
(1) presidenta, un (1) secretario o una (1) secretaria, un (1) tesorero
o una (1) tesorera y tres (3) vocales.
El presidente o la presidenta tendrá rango y jerarquía de subsecretario o subsecretaria.
El secretario o la secretaria y el tesorero o la tesorera tendrán
equivalente a la de director o directora nacional de nivel
A, grado 0, con función ejecutiva nivel I del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
(SINEP), homologado por el decreto 2.098/08, sus modificatorios y
complementarios.
Un o una (1) vocal tendrá a su cargo la coordinación de las tareas de
control e investigación, un o una (1) vocal tendrá a su cargo la
coordinación de las tareas de gestión de resultados y un o una (1)
vocal quedará a cargo de la coordinación de las tareas de educación.
Los o las vocales tendrán equivalente a la de director o
directora de nivel A, grado 0, con función ejecutiva nivel II del
Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de (SINEP), homologado por el decreto 2.098/08,
sus modificatorios y complementarios.
Los miembros del directorio ejecutivo serán designados por el Poder
Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Turismo y Deportes.
Los mandatos del presidente o de la presidenta, del secretario o de la
secretaria y del tesorero o de la tesorera de la Comisión Nacional
Antidopaje tendrán una duración de cuatro (4) años, coincidiendo con el
ciclo olímpico que corresponda, y se extenderán hasta el 31 de
diciembre del año de disputa de los Juegos Olímpicos de verano que
cierren ese ciclo. Los mandatos de los o las vocales tendrán una
duración de tres (3) años. Si por el motivo que fuere, resultase
necesario efectuar modificaciones en las designaciones de los miembros
del directorio ejecutivo, se entenderá que las mismas se harán hasta
completar el que se encontrare vigente.
El presidente o la presidenta tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) Representar a la Comisión Nacional;
b) Convocar a las reuniones del directorio ejecutivo;
c) Presidir las reuniones del directorio ejecutivo y el consejo consultivo, y tendrá doble voto en caso de empate;
d) Firmar las actas conjuntamente con el secretario o la secretaria, el tesorero o la tesorera y los o las vocales;
e) Firmar conjuntamente con el tesorero o la tesorera las órdenes de
pago y toda documentación referida a la marcha económica de la comisión
nacional;
f) Resolver los asuntos de urgencia, si no se pudiere convocar al
directorio ejecutivo en tiempo y forma, debiendo dar cuenta de lo
ocurrido en la próxima sesión al mismo.
El secretario o la secretaria tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) Redactar las actas de las reuniones del consejo consultivo y el directorio ejecutivo;
b) Redactar la correspondencia;
c) Firmar las actas con el presidente o la presidenta, el tesorero o la tesorera y los o las vocales;
d) Actuar como secretario o secretaria en las reuniones del consejo consultivo.
El tesorero o la tesorera tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) Depositar los fondos recibidos en la o las entidades bancarias que
designe el directorio ejecutivo en cuentas a la orden de la comisión
nacional;
b) Efectuar los pagos aprobados por el directorio ejecutivo o autorizados por el presidente o la presidenta;
c) Firmar de manera conjunta con el presidente o la presidenta las
órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera de la
comisión nacional;
d) Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar la memoria y
balance anual, debiendo proporcionar al directorio ejecutivo los
informes que este le requiera respecto al movimiento y estado económico
de la comisión nacional;
e) Preparar y someter a consideración del directorio ejecutivo los
presupuestos que resulten necesarios para cumplir la finalidad de la
comisión nacional;
f) Firmar las actas con el presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y los o las vocales.
El consejo consultivo estará presidido por el presidente o la
presidenta de la Comisión Nacional Antidopaje y se conformará con un o
una (1) representante del Ministerio de Turismo y Deportes; un o una
(1) representante del Ministerio de Salud, un o una (1) representante
de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación
Argentina de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un o una (1)
representante del Comité Olímpico Argentino, un o una (1) representante
del Comité Paralímpico Argentino, un o una (1) representante de las
asociaciones vinculadas a la medicina del deporte, un o una (1)
representante de las asociaciones vinculadas al derecho deportivo y un
o una (1) representante de la Confederación Argentina de Deportes.
La Comisión Nacional Antidopaje dictará su reglamento interno y
aprobará su estructura orgánica. Los integrantes del Consejo Consultivo
de la Comisión Nacional Antidopaje desempeñarán sus funciones ad
honorem.
El personal de la Comisión Nacional Antidopaje será equiparado a los
regímenes escalafonario y retributivo del
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de (SINEP),
homologado por el decreto 2.098/08, sus modificatorios y
complementarios.
La Comisión Nacional Antidopaje recibirá una asignación permanente del
Estado nacional destinada al pago de su personal, el costo de los
controles a su cargo, la contribución que corresponde a la República
Argentina para el presupuesto de la Agencia Mundial Antidopaje, los
programas de educación y la atención del resto de los gastos de su
funcionamiento, la cual deberá ser incluida anualmente en el
presupuesto nacional, y será transferida mensualmente en favor de la
citada comisión nacional, por el Ministerio de Turismo y Deportes.
Asimismo, el patrimonio de la Comisión Nacional Antidopaje estará
integrado por el producido de aportes, donaciones, subsidios y
contribuciones que efectúen personas humanas o jurídicas y con el
producido de los servicios de control antidopaje que preste a terceros,
o le deleguen o contraten las federaciones deportivas nacionales o
internacionales o las ligas profesionales.
Los recursos de la Comisión Nacional Antidopaje están exentos del pago
de impuestos o tasas nacionales, como así también del pago de los
derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen,
contribución, arancel o tasa de carácter aduanero creado o por crearse
para la importación de bienes destinados a la utilización de controles
de dopaje por parte del organismo. Vencido el año fiscal, el importe
depositado en su cuenta pasará automáticamente al próximo período.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 81 — Ley Antidopaje. Organiza la Comisión Nacional Antidopaje con un directorio ejecutivo (presidente, secretario, tesorero y tres vocales) y un consejo consultivo ad honorem; regula rangos, mandatos y remuneraciones, y establece su financiamiento con una asignación permanente del Estado (transferida por el Ministerio de Turismo y Deportes) y exenciones impositivas.