Ley 27.619

Artículo 51Composición y patrimonio de la Comisión Nacional Antidopaje

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 81 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 81: Composición y patrimonio. La Comisión Nacional Antidopaje estará dirigida y administrada por un (1) directorio ejecutivo, que tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 80 y de las demás funciones asignadas a ella en el presente régimen. Un consejo consultivo colaborará y asesorará a la Comisión Nacional Antidopaje en la elaboración de políticas generales sobre educación y prevención del dopaje en el deporte, sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los y las que participan en las competencias. El directorio ejecutivo estará conformado por un (1) presidente o una (1) presidenta, un (1) secretario o una (1) secretaria, un (1) tesorero o una (1) tesorera y tres (3) vocales. El presidente o la presidenta tendrá rango y jerarquía de subsecretario o subsecretaria. El secretario o la secretaria y el tesorero o la tesorera tendrán equivalente a la de director o directora nacional de nivel A, grado 0, con función ejecutiva nivel I del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de (SINEP), homologado por el decreto 2.098/08, sus modificatorios y complementarios. Un o una (1) vocal tendrá a su cargo la coordinación de las tareas de control e investigación, un o una (1) vocal tendrá a su cargo la coordinación de las tareas de gestión de resultados y un o una (1) vocal quedará a cargo de la coordinación de las tareas de educación. Los o las vocales tendrán equivalente a la de director o directora de nivel A, grado 0, con función ejecutiva nivel II del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de (SINEP), homologado por el decreto 2.098/08, sus modificatorios y complementarios. Los miembros del directorio ejecutivo serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Turismo y Deportes. Los mandatos del presidente o de la presidenta, del secretario o de la secretaria y del tesorero o de la tesorera de la Comisión Nacional Antidopaje tendrán una duración de cuatro (4) años, coincidiendo con el ciclo olímpico que corresponda, y se extenderán hasta el 31 de diciembre del año de disputa de los Juegos Olímpicos de verano que cierren ese ciclo. Los mandatos de los o las vocales tendrán una duración de tres (3) años. Si por el motivo que fuere, resultase necesario efectuar modificaciones en las designaciones de los miembros del directorio ejecutivo, se entenderá que las mismas se harán hasta completar el que se encontrare vigente. El presidente o la presidenta tendrá los siguientes derechos y obligaciones: a) Representar a la Comisión Nacional; b) Convocar a las reuniones del directorio ejecutivo; c) Presidir las reuniones del directorio ejecutivo y el consejo consultivo, y tendrá doble voto en caso de empate; d) Firmar las actas conjuntamente con el secretario o la secretaria, el tesorero o la tesorera y los o las vocales; e) Firmar conjuntamente con el tesorero o la tesorera las órdenes de pago y toda documentación referida a la marcha económica de la comisión nacional; f) Resolver los asuntos de urgencia, si no se pudiere convocar al directorio ejecutivo en tiempo y forma, debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la próxima sesión al mismo. El secretario o la secretaria tendrá los siguientes derechos y obligaciones: a) Redactar las actas de las reuniones del consejo consultivo y el directorio ejecutivo; b) Redactar la correspondencia; c) Firmar las actas con el presidente o la presidenta, el tesorero o la tesorera y los o las vocales; d) Actuar como secretario o secretaria en las reuniones del consejo consultivo. El tesorero o la tesorera tendrá los siguientes derechos y obligaciones: a) Depositar los fondos recibidos en la o las entidades bancarias que designe el directorio ejecutivo en cuentas a la orden de la comisión nacional; b) Efectuar los pagos aprobados por el directorio ejecutivo o autorizados por el presidente o la presidenta; c) Firmar de manera conjunta con el presidente o la presidenta las órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera de la comisión nacional; d) Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar la memoria y balance anual, debiendo proporcionar al directorio ejecutivo los informes que este le requiera respecto al movimiento y estado económico de la comisión nacional; e) Preparar y someter a consideración del directorio ejecutivo los presupuestos que resulten necesarios para cumplir la finalidad de la comisión nacional; f) Firmar las actas con el presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y los o las vocales. El consejo consultivo estará presidido por el presidente o la presidenta de la Comisión Nacional Antidopaje y se conformará con un o una (1) representante del Ministerio de Turismo y Deportes; un o una (1) representante del Ministerio de Salud, un o una (1) representante de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un o una (1) representante del Comité Olímpico Argentino, un o una (1) representante del Comité Paralímpico Argentino, un o una (1) representante de las asociaciones vinculadas a la medicina del deporte, un o una (1) representante de las asociaciones vinculadas al derecho deportivo y un o una (1) representante de la Confederación Argentina de Deportes. La Comisión Nacional Antidopaje dictará su reglamento interno y aprobará su estructura orgánica. Los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Antidopaje desempeñarán sus funciones ad honorem. El personal de la Comisión Nacional Antidopaje será equiparado a los regímenes escalafonario y retributivo del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de (SINEP), homologado por el decreto 2.098/08, sus modificatorios y complementarios. La Comisión Nacional Antidopaje recibirá una asignación permanente del Estado nacional destinada al pago de su personal, el costo de los controles a su cargo, la contribución que corresponde a la República Argentina para el presupuesto de la Agencia Mundial Antidopaje, los programas de educación y la atención del resto de los gastos de su funcionamiento, la cual deberá ser incluida anualmente en el presupuesto nacional, y será transferida mensualmente en favor de la citada comisión nacional, por el Ministerio de Turismo y Deportes. Asimismo, el patrimonio de la Comisión Nacional Antidopaje estará integrado por el producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas humanas o jurídicas y con el producido de los servicios de control antidopaje que preste a terceros, o le deleguen o contraten las federaciones deportivas nacionales o internacionales o las ligas profesionales. Los recursos de la Comisión Nacional Antidopaje están exentos del pago de impuestos o tasas nacionales, como así también del pago de los derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero creado o por crearse para la importación de bienes destinados a la utilización de controles de dopaje por parte del organismo. Vencido el año fiscal, el importe depositado en su cuenta pasará automáticamente al próximo período.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 81 — Ley Antidopaje. Organiza la Comisión Nacional Antidopaje con un directorio ejecutivo (presidente, secretario, tesorero y tres vocales) y un consejo consultivo ad honorem; regula rangos, mandatos y remuneraciones, y establece su financiamiento con una asignación permanente del Estado (transferida por el Ministerio de Turismo y Deportes) y exenciones impositivas.

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