Ley 27.619

Artículo 53Sanciones a las federaciones deportivas

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 83 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 83: Sanciones a federaciones deportivas nacionales. El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen por parte de las federaciones deportivas nacionales a las que alude el artículo 82 y de las asociaciones civiles deportivas que las integran dará lugar a las siguientes sanciones, según la gravedad y las circunstancias del caso: a) Apercibimiento; b) Inhabilitación de tres (3) meses a dos (2) años, y de dos (2) a cuatro (4) años en caso de , para recibir apoyo económico del Ministerio de Turismo y Deportes y del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo. Las sanciones previstas en este inciso se mantendrán vigentes hasta que la respectiva federación deportiva nacional regularice, a criterio de la Comisión Nacional Antidopaje las causas que motivaron las sanciones aplicadas. Las sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Turismo y Deportes y por el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, según corresponda. Las decisiones adoptadas por el citado Ministerio de acuerdo a este artículo pueden ser recurridas conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y sus modificatorias y al Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1.759/72 - t.o. 2017.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 83 — Ley Antidopaje. El incumplimiento de las federaciones se sanciona con apercibimiento o inhabilitación (de tres meses a cuatro años en caso de ) para recibir apoyo económico del Ministerio de Turismo y Deportes y del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo.

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