Artículo 53Sanciones a las federaciones deportivas
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 83 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 83: Sanciones a federaciones deportivas nacionales. El
incumplimiento de las disposiciones del presente régimen por parte de
las federaciones deportivas nacionales a las que alude el artículo 82 y
de las asociaciones civiles deportivas que las integran dará lugar a
las siguientes sanciones, según la gravedad y las circunstancias del
caso:
a) Apercibimiento;
b) Inhabilitación de tres (3) meses a dos (2) años, y de dos (2) a
cuatro (4) años en caso de , para recibir apoyo económico
del Ministerio de Turismo y Deportes y del Ente Nacional de Alto
Rendimiento Deportivo.
Las sanciones previstas en este inciso se mantendrán vigentes hasta que
la respectiva federación deportiva nacional regularice, a criterio de
la Comisión Nacional Antidopaje las causas que motivaron las sanciones
aplicadas.
Las sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Turismo y Deportes y
por el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, según corresponda.
Las decisiones adoptadas por el citado Ministerio de acuerdo a este
artículo pueden ser recurridas conforme a la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos 19.549 y sus modificatorias y al
Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1.759/72 - t.o.
2017.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 83 — Ley Antidopaje. El incumplimiento de las federaciones se sanciona con apercibimiento o inhabilitación (de tres meses a cuatro años en caso de ) para recibir apoyo económico del Ministerio de Turismo y Deportes y del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo.