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Ley 27.622

VigenteNacional

Suspensión por la pandemia de las causas de caducidad de la personalidad política de los partidos

Sanción:19 de mayo de 2021BO:4 de junio de 2021Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Frente a la imposibilidad de renovar autoridades y realizar internas durante la pandemia de COVID-19, suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 dos causas de caducidad de la personalidad política de los partidos (Art. 50 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos)), permite prorrogar las autoridades partidarias vigentes y suspende la sanción por no cumplir la capacitación del Art. 12 — Ley 26.215 de financiamiento.

Objetivo

Evitar que los partidos pierdan su personería por no poder renovar autoridades ni hacer internas durante la pandemia.

Problema que resuelve

Las restricciones sanitarias impidieron a los partidos cumplir los plazos de internas y renovación de autoridades, exponiéndolos a perder su personalidad política.

A quiénes alcanza

partidos políticos de distrito y nacionalesafiliadosJusticia Federal electoral
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los partidos que prorroguen autoridades deben mantenerlas informadas ante la Justicia Federal con electoral, y las sumas de capacitación no ejecutadas en 2020 deben reservarse para 2021.

Derechos que reconoce

  • Los partidos políticos conservan su personalidad política pese a no haber podido renovar autoridades ni realizar internas durante la pandemia.

Casos de uso

  • Un partido que no pudo hacer internas en 2020 y 2021 no pierde su personería.
  • Un partido mantiene su gestión con las últimas autoridades hasta poder renovarlas.

Preguntas frecuentes

Hasta el 31 de diciembre de 2021, dos causas de caducidad de la personalidad política de los partidos (Art. 50 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos)) y la sanción por incumplir la capacitación del Art. 12 — Ley 26.215.