Ley 26.215

Artículo 1220% obligatorio a capacitación, con cupos para jóvenes y mujeres

Texto oficial

Capacitación. Los partidos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. Asimismo, se establece que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitación debe afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años. También se establece que por lo menos otro treinta por ciento (30%) sea destinado para la formación, promoción y el desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido. Las obligaciones contenidas en este artículo alcanzan tanto al partido nacional como a los partidos de distrito. De no cumplir con lo dispuesto en este artículo, los hará pasibles de la sanción prevista en el artículo 65 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Impone un destino forzoso: al menos el 20% del aporte anual para desenvolvimiento institucional debe ir a capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. Dentro de ese monto, al menos el 30% debe destinarse a menores de 30 años y al menos otro 30% a la formación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres del partido. La alcanza tanto al partido nacional como a cada partido de distrito. Incumplir se sanciona con la multa del artículo 65 (el doble de lo que no se asignó).

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