Artículo 1220% obligatorio a capacitación, con cupos para jóvenes y mujeres
Texto oficial
Capacitación. Los partidos deberán destinar por lo menos
el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte
anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de
actividades de capacitación para la función pública, formación de
dirigentes e investigación.
Asimismo, se establece que por lo menos un treinta por ciento (30%) del
monto destinado a capacitación debe afectarse a las actividades de
capacitación para la función pública, formación de dirigentes e
investigación para menores de treinta (30) años.
También se establece que por lo menos otro treinta por ciento (30%) sea
destinado para la formación, promoción y el desarrollo de habilidades
de liderazgo político de las mujeres dentro del partido.
Las obligaciones contenidas en este artículo alcanzan tanto al partido nacional como a los partidos de distrito.
De no cumplir con lo dispuesto en este artículo, los hará pasibles de la sanción prevista en el artículo 65 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Impone un destino forzoso: al menos el 20% del aporte anual para desenvolvimiento institucional debe ir a capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. Dentro de ese monto, al menos el 30% debe destinarse a menores de 30 años y al menos otro 30% a la formación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres del partido. La alcanza tanto al partido nacional como a cada partido de distrito. Incumplir se sanciona con la multa del artículo 65 (el doble de lo que no se asignó).