Sustitúyese en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “alícuota
contemplada en el inciso a) del artículo 73” por “alícuota mínima
contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73”.
Qué significa en la práctica
Cambio técnico: donde el artículo 20 remitía a la alícuota del inciso a) del artículo 73, ahora remite a la alícuota mínima de la escala del primer párrafo de ese artículo. Es la consecuencia de pasar de una alícuota única a una escala.