Ley 27.640

Artículo 20Procedimiento administrativo y recurso judicial

Texto oficial

A los efectos de la actuación administrativa de la , regirán la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias. Agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial directamente ante la cámara federal de apelaciones con en materia contencioso-administrativa con en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo.

Qué significa en la práctica

La actuación administrativa de la se rige por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias. Agotada la vía administrativa, el recurso judicial se interpone directamente ante la cámara federal de apelaciones con contencioso-administrativa del lugar del hecho. Los recursos contra las sanciones tienen efecto devolutivo: hay que cumplir la sanción aunque se la esté discutiendo en tribunales.

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