Artículo 3Sitios de montaña de uso ancestral e histórico
Texto oficial
Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y
espacios de montaña de tránsito y uso ancestral e histórico. Estos
sitios, recorridos y espacios podrán ser determinados por las
autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o
a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o
asociaciones de montañismo.
Qué significa en la práctica
Reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios de montaña de tránsito y uso ancestral e histórico. Las autoridades locales, provinciales o nacionales pueden determinarlos, por iniciativa propia o a propuesta de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.