Las autoridades responsables de cada espacio físico
arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para
la práctica del montañismo sea garantizado. El único requisito para el
ejercicio de dicha práctica será la idoneidad, la cual será acreditada
por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean
personería jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o
nacional.
Qué significa en la práctica
Obliga a las autoridades de cada espacio a arbitrar los medios para garantizar el acceso a la práctica del montañismo. El único requisito es la idoneidad, acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas con personería jurídica o reconocimiento municipal, provincial o nacional.