Ley 27.665

Artículo 4Garantía de acceso e idoneidad

Texto oficial

Las autoridades responsables de cada espacio físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del montañismo sea garantizado. El único requisito para el ejercicio de dicha práctica será la idoneidad, la cual será acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean personería jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional.

Qué significa en la práctica

Obliga a las autoridades de cada espacio a arbitrar los medios para garantizar el acceso a la práctica del montañismo. El único requisito es la idoneidad, acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas con personería jurídica o reconocimiento municipal, provincial o nacional.

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