Ley 27.667

Artículo 1Modifica el artículo 24 — Mínimo no imponible y casa-habitación

Texto oficial

Modifícase el artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 24: No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a seis millones de pesos ($ 6.000.000). De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Qué significa en la práctica

Eleva los dos umbrales por debajo de los cuales no se paga el impuesto. Los bienes gravados no están alcanzados cuando su valor conjunto es igual o inferior a 6 millones de pesos. Y para el inmueble destinado a casa-habitación del contribuyente (o del causante, en las sucesiones indivisas) el umbral es mucho más alto: 30 millones de pesos. Son valores de 2021, que a partir del artículo siguiente se ajustan solos.

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