Artículo 6Cómputo del impuesto pagado en el exterior
Texto oficial
Sustitúyese el cuarto párrafo del Art. 25 — Ley de Bienes Personales, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las
sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al
presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes
en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento
de la fiscal originado por la incorporación de los bienes
situados con carácter permanente en el exterior. En caso de que el
contribuyente abonase el impuesto por los bienes situados en el
exterior con las alícuotas previstas en el segundo párrafo de este
artículo, el cómputo respectivo procederá, en primer término, contra el
impuesto que resulte de acuerdo con las disposiciones del primer
párrafo de este artículo, y el remanente no computado podrá ser
utilizado contra el gravamen determinado por aplicación de las
alícuotas del segundo párrafo de este artículo.
Qué significa en la práctica
Permite computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares que tomen como base imponible el patrimonio en forma global, pero solo hasta el incremento de la fiscal que originó la incorporación de los bienes del exterior. Y ordena el mecanismo: si el contribuyente pagó por los bienes del exterior con las alícuotas agravadas, el cómputo procede primero contra el impuesto de los bienes del país y el remanente puede usarse contra el gravamen de los bienes del exterior.