Ley 27.669

Artículo 20Destino de las multas

Texto oficial

Los ingresos provenientes de las multas reguladas en el artículo 16, inciso 2) serán percibidos por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) y destinados a gastos operativos y programas de educación para la salud.

Qué significa en la práctica

Lo recaudado por multas lo percibe ARICCAME y se destina a gastos operativos y programas de educación para la salud.

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