Ley 27.669

Artículo 8Autorización previa

Texto oficial

Las personas humanas o jurídicas cuyas actividades se encuentren comprendidas en la presente ley no podrán iniciar sus actividades sin contar con la previa autorización de la referida Agencia. Cualquier eventual fusión y/o cesión y/o transmisión de sus acciones y/o fondos de comercio requerirá, también, de una autorización previa y expresa emanada de la autoridad regulatoria.

Qué significa en la práctica

Nadie puede iniciar actividades comprendidas en la ley sin autorización previa de ARICCAME; toda fusión, cesión o transmisión de acciones o fondos de comercio también la requiere.

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