Artículo 3Creación del Parque y Reserva Nacional Islote Lobos
Texto oficial
En cumplimiento de la condición establecida en el Art. 3 — Ley 5.476 de la provincia de Río Negro y encontrándose
cumplidos los requisitos previstos por los Art. 1 — Ley de Parques Nacionales, créase el Parque y Reserva Nacional
Islote Lobos, el cual, a partir de la promulgación de la presente,
quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales,
Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, representando una
superficie aproximada total de 19.079,20 hectáreas.
Qué significa en la práctica
Cumplida la condición del artículo 3° de la ley provincial 5.476 y reunidos los requisitos de la Ley de Parques Nacionales, crea el Parque y Reserva Nacional Islote Lobos, que queda sometido al régimen de la Ley de Parques Nacionales, con una superficie total aproximada de 19.079,20 hectáreas.