Ley 27.670

Artículo 3Creación del Parque y Reserva Nacional Islote Lobos

Texto oficial

En cumplimiento de la condición establecida en el Art. 3 — Ley 5.476 de la provincia de Río Negro y encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los Art. 1 — Ley de Parques Nacionales, créase el Parque y Reserva Nacional Islote Lobos, el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, representando una superficie aproximada total de 19.079,20 hectáreas.

Qué significa en la práctica

Cumplida la condición del artículo 3° de la ley provincial 5.476 y reunidos los requisitos de la Ley de Parques Nacionales, crea el Parque y Reserva Nacional Islote Lobos, que queda sometido al régimen de la Ley de Parques Nacionales, con una superficie total aproximada de 19.079,20 hectáreas.

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