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Ley 27.679

VigenteNacional

Restablecimiento del régimen de incentivo a la construcción y creación de Puente al Empleo

Sanción:10 de agosto de 2022BO:22 de agosto de 2022Ver fuente oficial
6artículos
incentivo a la construcciónblanqueo de capitalesPuente al Empleodeclaración voluntaria de moneda
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reabre por 360 días el régimen de declaración voluntaria de tenencia de moneda con destino a la construcción del Título II de la Ley de Incentivo a la Construcción (un blanqueo con impuesto especial del 5%, 10% o 20% según cuándo se ingresen los fondos) y crea el programa Puente al Empleo, que permite a los titulares de planes sociales y de empleo contratados en obras del régimen seguir percibiendo sus beneficios mientras trabajan registrados. El texto consolidado incorpora, por la Presupuesto 2023, un artículo que admite destinar los fondos a la compra de un inmueble usado para vivienda o y un capítulo con el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina (declaración voluntaria de moneda extranjera para el pago de importaciones productivas). La ventana de 360 días para adherir ya cerró; la ley no fue derogada.

Objetivo

Reactivar la inversión en construcción y la producción incentivando la declaración voluntaria de fondos y formalizando el empleo de beneficiarios de planes sociales.

Problema que resuelve

La inversión en construcción necesitaba financiamiento y muchos fondos permanecían sin declarar, mientras que los beneficiarios de planes sociales perdían sus prestaciones al pasar a un empleo registrado.

A quiénes alcanza

inversores y ahorristas con fondos no declaradossector de la construccióntitulares de planes sociales y de empleo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien se acoja al régimen debe depositar los fondos declarados en una cuenta especial y pagar el impuesto especial (5%, 10% o 20% según el momento de ingreso); la falta de pago en plazo hace perder los beneficios.

Derechos que reconoce

  • Las personas pueden declarar voluntariamente tenencia de moneda no declarada para destinarla a la construcción o a la producción, con beneficios impositivos y sin de informar la fecha de compra ni el origen de los fondos (sin perjuicio de la normativa antilavado).
  • Los titulares de planes sociales contratados en obras del régimen pueden conservar sus beneficios sociales mientras trabajan registrados (Puente al Empleo).

Casos de uso

  • Una persona con ahorros no declarados que quiere blanquearlos invirtiéndolos en construcción durante la vigencia del régimen.
  • Un titular de un plan social contratado en una obra del régimen que quiere mantener su beneficio (Puente al Empleo).

Preguntas frecuentes

Restablece por 360 días el régimen de declaración voluntaria de tenencia (blanqueo) con destino a la construcción del Título II de la Ley de Incentivo a la Construcción, con un impuesto especial del 5%, 10% o 20% según cuándo se ingresen los fondos (art. 1°).