Ley 27.681

Artículo 2Facultad del Poder Ejecutivo para conmemorar y difundir

Texto oficial

Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a propiciar la realización de actividades referidas a la conmemoración y difusión del Día Nacional del Pistero Socorrista.

Qué significa en la práctica

Faculta —no obliga— al Poder Ejecutivo nacional a propiciar la realización de actividades de conmemoración y difusión del Día Nacional del Pistero Socorrista. Al tratarse de una facultad, su ejercicio queda a criterio del Ejecutivo: no hay un deber exigible ni un organismo específico designado, y no se asignan fondos.

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