Ley 27.682

Artículo 5Plazo de 60 días para el Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas pertinentes a efectos de concluir la respectiva transferencia de establecida en artículos anteriores, en el término de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional tiene 60 días desde la entrada en vigencia de la ley para adoptar las medidas necesarias y concluir la transferencia de establecida en los artículos anteriores. Es el plazo de gestión para formalizar el traspaso.

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