Artículo 2Actividades de concientización a cargo del Ministerio de Salud
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de
Salud propiciará el desarrollo de actividades de concientización,
importancia de la detección precoz y programas tendientes a difundir
las particularidades del síndrome de Dravet en la sociedad en general y
en las comunidades científicas, educativas, culturales y laborales.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, debe propiciar actividades de concientización sobre la importancia de la detección precoz y programas para difundir las particularidades del síndrome de Dravet, tanto en la sociedad en general como en las comunidades científicas, educativas, culturales y laborales. Es el de acción de la ley: identifica un organismo responsable —el Ministerio de Salud—, aunque no fija plazos ni presupuesto ni crea prestaciones de cobertura.