Ley 27.684

Artículo 2Actividades de concientización a cargo del Ministerio de Salud

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Salud propiciará el desarrollo de actividades de concientización, importancia de la detección precoz y programas tendientes a difundir las particularidades del síndrome de Dravet en la sociedad en general y en las comunidades científicas, educativas, culturales y laborales.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, debe propiciar actividades de concientización sobre la importancia de la detección precoz y programas para difundir las particularidades del síndrome de Dravet, tanto en la sociedad en general como en las comunidades científicas, educativas, culturales y laborales. Es el de acción de la ley: identifica un organismo responsable —el Ministerio de Salud—, aunque no fija plazos ni presupuesto ni crea prestaciones de cobertura.

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