Ley 27.686

Artículo 20Procedimiento para faltas leves

Texto oficial

Ante una falta leve, la podrá aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión y del otorgamiento de un plazo para el descargo correspondiente, la sanción prevista en el inciso a) del artículo 17 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Ante una falta leve, la puede aplicar la suspensión del beneficio (inciso a del artículo 17), previa intimación a cumplir y otorgamiento de un plazo para el descargo.

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