Artículo 21Procedimiento y prescripción para faltas graves
Texto oficial
Ante una falta grave determinada, previa instrucción de
un sumario que respete el debido derecho de defensa de la parte en
cuestión, la podrá aplicar, de forma conjunta o
alternativa, las sanciones previstas en el artículo 17 de la presente
ley. La graduación de estas se realizará de acuerdo al monto del
beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento del régimen del
beneficiario o de la beneficiaria.
Las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes
de la presente ley e imponer las sanciones derivadas de su
incumplimiento prescribirán a los diez (10) años contados a partir de
la fecha en que el cumplimiento debió hacerse efectivo. El que ordena la instrucción de sumario administrativo y/o
el requerimiento de cumplimiento emitido por la
suspenderán por tres (3) años el plazo de de la acción y
se aplicarán en subsidio las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Ante una falta grave, previo sumario que respete el derecho de defensa, la autoridad puede aplicar de forma conjunta o alternativa las sanciones del artículo 17, graduándolas según el monto del beneficio y los antecedentes. Las acciones para exigir el cumplimiento y sancionar prescriben a los 10 años; el acto que ordena el sumario o el requerimiento suspenden ese plazo por 3 años, y se aplica en subsidio la Ley de Procedimiento Tributario de procedimiento tributario.