Ley 27.686

Artículo 28Financiamiento del Instituto

Texto oficial

El Instituto de la Movilidad será financiado mediante el Fondo del Instituto de la Movilidad originado mediante los siguientes mecanismos, de conformidad a las previsiones que las autoridades competentes establezcan a efectos de su implementación: 1. Aportes de particulares efectuados en el marco de la previsión dispuesta en el artículo 6º del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, correspondiente al 38 Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, modificado por el artículo 11 del Protocolo 44, de conformidad con las normas complementarias que al efecto dicte la con acuerdo del Ministerio de Economía. 2. Otros fondos como aportes del Estado nacional, aportes provinciales, donaciones, fondos provenientes de la cooperación internacional, aportes efectuados por las cámaras y/o empresas del sector y otros que pudiere obtener.

Qué significa en la práctica

El Instituto se financia con el Fondo del Instituto de la Movilidad, integrado por los aportes de particulares previstos en el artículo 6 del Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre Argentina y Brasil (38° Protocolo Adicional al ACE-14, modificado por el Protocolo 44) y por otros fondos: aportes del Estado nacional y de las provincias, donaciones, cooperación internacional y aportes de las cámaras y empresas del sector.

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