Artículo 29Sustitución del artículo 21 de la Ley 27.263
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 21 — Ley 27.263, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21: Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para que
las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al mismo,
pudiendo recibir los beneficios por el tiempo que dure su proyecto.
No obstante, las solicitudes que se realicen con posterioridad a los
primeros cinco (5) años de vigencia, en ningún caso podrán acceder a
los beneficios previstos, por la presente ley por un plazo adicional a
dos (2) años, cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior.
Qué significa en la práctica
Modifica la Ley 27.263 (régimen de fortalecimiento del autopartismo) sustituyendo su artículo 21: extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para que las empresas soliciten incorporarse a ese régimen y puedan recibir los beneficios por el tiempo que dure su proyecto, con límites para las solicitudes presentadas después de los primeros cinco años de vigencia.