Ley 27.690

Artículo 1Nuevo plazo de ejecución del Programa de Entrega Voluntaria de Armas

Texto oficial

Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, creado por la Ley de entrega voluntaria de armas, prorrogado por el Decreto N° 560 del 3 de abril de 2008 y por las Leyes Nros. 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415 y 27.529.

Qué significa en la práctica

Dispone un nuevo período de ejecución del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego (creado por la Ley de entrega voluntaria de armas), que va del 1° de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023. El programa ya había sido prorrogado sucesivamente por el Decreto 560/2008 y por las Leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415 y 27.529; esta ley reabre su vigencia por dos años más. Ese plazo ya venció, pero la reapertura permitió seguir recibiendo armas durante el período.

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