Ley 27.690

Artículo 2Sustitución del artículo 4° de la Ley 26.216 (finalidades del programa)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 4 — Ley de entrega voluntaria de armas y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 4°: Finalidades. El programa tiene por fines: 1.- La disminución del uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil. 2.- La reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego. 3.- La sensibilización y concientización de la sociedad civil acerca de los riesgos que representa la presencia de un arma de fuego. 4.- La promoción de una cultura de la no violencia y de la resolución pacífica de los conflictos. 5.- El control y reducción de la conflictividad con el uso de armas de fuego. 6.- La incidencia y reducción del circulante de armas de fuego en mercados ilegales.

Qué significa en la práctica

Reemplaza de forma permanente el Art. 4 — Ley de entrega voluntaria de armas, que fija las finalidades del programa: (1) disminuir el uso y la proliferación de armas de fuego en la sociedad civil; (2) reducir accidentes, hechos de violencia y delitos por su uso; (3) sensibilizar sobre los riesgos de tener un arma; (4) promover una cultura de no violencia y resolución pacífica de conflictos; (5) controlar y reducir la conflictividad con armas; y (6) reducir el circulante de armas en mercados ilegales. Esta sustitución no tiene plazo: rige de manera permanente.

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