Artículo 2Sustitución del artículo 4° de la Ley 26.216 (finalidades del programa)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 4 — Ley de entrega voluntaria de armas y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 4°: Finalidades. El programa tiene por fines:
1.- La disminución del uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil.
2.- La reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego.
3.- La sensibilización y concientización de la sociedad civil acerca de
los riesgos que representa la presencia de un arma de fuego.
4.- La promoción de una cultura de la no violencia y de la resolución pacífica de los conflictos.
5.- El control y reducción de la conflictividad con el uso de armas de fuego.
6.- La incidencia y reducción del circulante de armas de fuego en mercados ilegales.
Qué significa en la práctica
Reemplaza de forma permanente el Art. 4 — Ley de entrega voluntaria de armas, que fija las finalidades del programa: (1) disminuir el uso y la proliferación de armas de fuego en la sociedad civil; (2) reducir accidentes, hechos de violencia y delitos por su uso; (3) sensibilizar sobre los riesgos de tener un arma; (4) promover una cultura de no violencia y resolución pacífica de conflictos; (5) controlar y reducir la conflictividad con armas; y (6) reducir el circulante de armas en mercados ilegales. Esta sustitución no tiene plazo: rige de manera permanente.