Ley 27.690

Artículo 3Entrada en vigencia

Texto oficial

La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Qué significa en la práctica

Establece que la ley entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.690 completaLeyes