Artículo 1Aceptación de la cesión de jurisdicción hecha por Tucumán
Texto oficial
Acéptase la cesión de efectuada por la
provincia de Tucumán al Estado nacional mediante el artículo 1° de la
Ley de la provincia de Tucumán N° 9309, modificatoria de la Ley 8980, sobre los nueve (9) inmuebles cuyos padrones catastrales se
detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso acepta la cesión de que la provincia de Tucumán le hizo al Estado nacional sobre nueve inmuebles, mediante el artículo 1° de la Ley provincial 9309 (que modificó la Ley provincial 8980). Los padrones catastrales de esos nueve inmuebles están en el Anexo I de la ley. Este paso es indispensable: para que la Nación pueda ejercer sobre tierras dentro de una provincia hace falta que la provincia la ceda y que el Congreso la acepte. Sin esta aceptación, la cesión provincial queda incompleta.