Ley 27.697

Artículo 2Incorporación de los nueve inmuebles al Parque Nacional Aconquija

Texto oficial

Incorpórense al Parque Nacional Aconquija creado por el Art. 2 — Ley 27.451, los nueve (9) inmuebles aceptados por el artículo 1º de la presente ley, los que integrarán el mismo conforme lo establecido en la ley de su creación.

Qué significa en la práctica

Incorpora los nueve inmuebles aceptados en el artículo anterior al Parque Nacional Aconquija, creado por el Art. 2 — Ley 27.451. Los inmuebles pasan a integrar el parque en las mismas condiciones que fija la ley de su creación: quedan bajo el régimen de área protegida nacional. En los hechos, la ley agranda el Parque Nacional Aconquija.

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