Artículo 2Incorporación de los nueve inmuebles al Parque Nacional Aconquija
Texto oficial
Incorpórense al Parque Nacional Aconquija creado por el
Art. 2 — Ley 27.451, los nueve (9) inmuebles
aceptados por el artículo 1º de la presente ley, los que integrarán el
mismo conforme lo establecido en la ley de su creación.
Qué significa en la práctica
Incorpora los nueve inmuebles aceptados en el artículo anterior al Parque Nacional Aconquija, creado por el Art. 2 — Ley 27.451. Los inmuebles pasan a integrar el parque en las mismas condiciones que fija la ley de su creación: quedan bajo el régimen de área protegida nacional. En los hechos, la ley agranda el Parque Nacional Aconquija.