Resumen ejecutivo
Para que la Nación pueda ejercer sobre tierras que están dentro de una provincia hacen falta dos actos: que la provincia ceda esa y que el Congreso la acepte. Tucumán ya había hecho su parte, mediante el Art. 1 — Ley 8980), respecto de nueve inmuebles. Esta ley completa el circuito: acepta la cesión (art. 1°) e incorpora esos nueve inmuebles —detallados por padrón catastral en el Anexo I— al Parque Nacional Aconquija, creado por el Art. 2 — Ley 27.451 (art. 2°). En los hechos, agranda el parque. Lo más relevante es lo que la ley cuida al hacerlo: los artículos 3° y 4° dejan las tierras incorporadas sujetas a la Ley de Emergencia Territorial Indígena —la de emergencia en la y propiedad de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas, que suspende los desalojos y ordena relevarlas— y al Art. 4 — Ley 27.451. La ampliación del área protegida no puede usarse, entonces, para desconocer derechos territoriales indígenas preexistentes.Objetivo
Completar la cesión de de Tucumán al Estado nacional e incorporar nueve inmuebles al Parque Nacional Aconquija, resguardando los derechos territoriales de las comunidades indígenas.Problema que resuelve
La provincia de Tucumán había cedido la sobre nueve inmuebles para ampliar el Parque Nacional Aconquija, pero esa cesión no producía efectos hasta que el Congreso nacional la aceptara. Sin la aceptación, las tierras no podían incorporarse al parque ni quedar bajo el régimen de área protegida nacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes