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Ley 27.697

VigenteNacional

Ampliación del Parque Nacional Aconquija: aceptación de la cesión de jurisdicción de Tucumán sobre nueve inmuebles

Sanción:9 de noviembre de 2022BO:30 de noviembre de 2022Ver fuente oficial
5artículos
parques nacionalescesión de jurisdicciónParque Nacional Aconquijaterritorios indígenasáreas protegidasTucumán
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Para que la Nación pueda ejercer sobre tierras que están dentro de una provincia hacen falta dos actos: que la provincia ceda esa y que el Congreso la acepte. Tucumán ya había hecho su parte, mediante el Art. 1 — Ley 8980), respecto de nueve inmuebles. Esta ley completa el circuito: acepta la cesión (art. 1°) e incorpora esos nueve inmuebles —detallados por padrón catastral en el Anexo I— al Parque Nacional Aconquija, creado por el Art. 2 — Ley 27.451 (art. 2°). En los hechos, agranda el parque. Lo más relevante es lo que la ley cuida al hacerlo: los artículos 3° y 4° dejan las tierras incorporadas sujetas a la Ley de Emergencia Territorial Indígena —la de emergencia en la y propiedad de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas, que suspende los desalojos y ordena relevarlas— y al Art. 4 — Ley 27.451. La ampliación del área protegida no puede usarse, entonces, para desconocer derechos territoriales indígenas preexistentes.

Objetivo

Completar la cesión de de Tucumán al Estado nacional e incorporar nueve inmuebles al Parque Nacional Aconquija, resguardando los derechos territoriales de las comunidades indígenas.

Problema que resuelve

La provincia de Tucumán había cedido la sobre nueve inmuebles para ampliar el Parque Nacional Aconquija, pero esa cesión no producía efectos hasta que el Congreso nacional la aceptara. Sin la aceptación, las tierras no podían incorporarse al parque ni quedar bajo el régimen de área protegida nacional.

A quiénes alcanza

provincia de TucumánAdministración de Parques Nacionalescomunidades indígenas de la zona del AconquijaEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los nueve inmuebles cedidos por Tucumán quedan incorporados al Parque Nacional Aconquija y pasan a regirse por el régimen de la ley de su creación (art. 2°).
  • Los inmuebles incorporados quedan sujetos a las prescripciones de la Ley de Emergencia Territorial Indígena y concordantes, en los términos del Art. 3 — Ley 27.451: no pueden ejecutarse desalojos de comunidades indígenas con tradicional (art. 3°).
  • Los inmuebles detallados en el Anexo I quedan sujetos a lo dispuesto por el Art. 4 — Ley 27.451 (art. 4°).

Derechos que reconoce

  • Las comunidades indígenas que ocupan tradicionalmente esas tierras conservan la protección de la Ley de Emergencia Territorial Indígena pese a la incorporación al parque nacional (art. 3°).
  • La ciudadanía adquiere una ampliación del área protegida del Parque Nacional Aconquija, con el régimen de conservación que le corresponde (art. 2°).
  • La provincia de Tucumán obtiene la aceptación por el Congreso de la cesión de que había dispuesto por su Ley 9309 (art. 1°).

Casos de uso

  • Una comunidad indígena de la zona del Aconquija quiere saber si la ampliación del parque nacional puede derivar en su desalojo.
  • La Administración de necesita determinar qué tierras integran hoy el Parque Nacional Aconquija.
  • Un vecino de Tucumán quiere saber qué inmuebles cedió la provincia a la Nación y con qué alcance.

Preguntas frecuentes

Acepta la cesión de que la provincia de Tucumán hizo al Estado nacional sobre nueve inmuebles (mediante el Art. 1 — Ley 8980) y los incorpora al Parque Nacional Aconquija, creado por el Art. 2 — Ley 27.451 (arts. 1° y 2°).