Artículo 5Sujetos: personas humanas y sucesiones indivisas
Texto oficial
Sustitúyese el encabezado del primer párrafo del Art. 94 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 94: Las personas humanas y sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto -excepto por aquellas que queden sujetas en los términos del capítulo III del título IV- las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
Qué significa en la práctica
Sustituye el encabezado del primer párrafo del artículo 94, que define quiénes son los sujetos alcanzados: las personas humanas y las sucesiones indivisas —mientras no haya declaratoria de herederos o declarado válido—. Encuadra el ámbito subjetivo del régimen que la ley reformula.