Ley 27.725

Artículo 8Vigencia: a partir del año fiscal 2024

Texto oficial

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes, manteniéndose vigentes, en el año fiscal 2023, las disposiciones de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que resulten aplicables a ese período.

Qué significa en la práctica

La ley entró en vigor con su publicación (6 de octubre de 2023) pero se aplicaba recién a partir del año fiscal 2024 y siguientes; para el año fiscal 2023 seguía rigiendo el texto anterior de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Ese desfasaje explica que su efecto práctico haya sido tan breve: en julio de 2024 la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes derogó el esquema cedular.

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