Ley 27.734

Artículo 2Definiciones: producción y elaboración

Texto oficial

A los fines de la presente ley se entiende por: a) Producción: a la generación de productos primarios para su consumo en fresco, la mayoría de las veces pasando por una etapa previa de poscosecha tal como manipulación, limpieza, clasificación, empaque o acondicionamiento; o ser destinada a un establecimiento procesador, siendo utilizada como materia prima, insumo o ingrediente básico para obtener un producto final industrializado; b) Elaboración: al proceso de industrialización de esa materia prima como ingrediente básico en un producto final para su consumo. La elaboración puede ser un proceso propiamente dicho donde la materia prima es transformada en sus características químicas o físicas originales o puede ser simplemente un almacenamiento, fraccionado, reetiquetado o similar.

Qué significa en la práctica

Define los términos de la ley, entre ellos producción (la generación de productos primarios) y elaboración, con las precisiones que allí se detallan. Las definiciones delimitan quién puede entrar al régimen.

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