Texto oficial
Los VPU adheridos al RIGI gozarán, en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, consistente en que los incentivos otorgados en los capítulos IV y V del presente título no podrán ser afectados ni por la derogación de la presente ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RIGI. La estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria prevista en el presente, junto con la estabilidad regulatoria prevista en el presente artículo, tendrá vigencia durante los treinta (30) años siguientes de la fecha de adhesión por parte del VPU.
Los proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo que se ejecuten en etapas pueden tener la estabilidad extendida hasta 30 años desde la puesta en marcha de cada etapa, con el límite de 30 años desde cumplido el décimo año de la primera etapa.