Ley 27.786

Artículo 10Decomiso anticipado sin condena

Texto oficial

El juez de la causa, a pedido del Ministerio Público Fiscal, podrá aun sin condena, decomisar cualquier bien que presumiblemente sea producto de las actividades descriptas en los artículos 2º y 3º o que se hubieren utilizado en beneficio de una organización con las características previstas en esta ley, cuando existiera sospecha fundamentada del origen ilícito mencionado. El bien decomisado pasará de manera inmediata al del Estado nacional, de las provincias, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los porcentajes de distribución que establezca la reglamentación de la presente ley. Si el titular de resultare absuelto o sobreseído respecto de los hechos que le fueran imputados y que justificaran el en los términos del primer párrafo, el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires restituirán el bien afectado en el estado en que se encontraba, previo a la decisión judicial de . Si el bien hubiera sido subastado, o por cualquier otro motivo no fuera posible su devolución en el estado en que se encontraba previo a la decisión judicial de , el resarcimiento se limitará al valor monetario del bien y no al o al . En caso de condena, el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumplirán con la de indemnizar del Título IV del Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, hasta el límite del valor económico de los bienes que hubieren recibido por resolución judicial de anticipado.

Qué significa en la práctica

Habilita el " anticipado": el juez, a pedido del fiscal y aun sin condena, puede decomisar bienes de presunto origen ilícito cuando haya sospecha fundada. El bien pasa al Estado. Si la persona luego es absuelta o sobreseída, el Estado debe restituir el bien (o su valor monetario si ya se subastó, sin ni ).

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