Artículo 11Aplicación de convenciones internacionales
Texto oficial
A los efectos de esta ley, serán aplicables, en la medida en la que resulten inmediatamente operativas, las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Ley de la Convención de Palermo, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por la Ley 24.072, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Convención de la ONU contra la Corrupción y de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley 24.759.
Qué significa en la práctica
Manda aplicar, en lo que resulte operativo, las convenciones internacionales ya ratificadas por Argentina contra la delincuencia organizada transnacional, el narcotráfico y la corrupción (Naciones Unidas e interamericana).