Ley 27.786

Artículo 13Normas procesales aplicables

Texto oficial

A los efectos de efectuar las investigaciones a las que refiere esta ley, serán aplicables las disposiciones de las leyes 27.304 y 27.319, así como las de todas las que se sancionen en el futuro con el fin de facilitar las investigaciones. En caso de duda sobre la norma procesal a aplicar al caso, deberá optarse por la que, a criterio del Ministerio Público Fiscal, resulte más eficaz para las investigaciones previstas en esta ley.

Qué significa en la práctica

Habilita a usar en estas investigaciones las herramientas de la Ley del Arrepentido (27.304) y de técnicas especiales de investigación para delitos complejos (27.319), y las futuras. Ante duda sobre qué norma procesal aplicar, se opta por la que el fiscal considere más eficaz.

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