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Ley 27.794

Vetada — no es leyNacional

Distribución automática de los Aportes del Tesoro Nacional a las provincias

Sanción:20 de agosto de 2025Ver fuente oficial
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FederalismoLey vetadaCoparticipación federalAportes del Tesoro NacionalFinanzas públicas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso sancionó este proyecto el 20 de agosto de 2025 con solo 2 artículos, pero de enorme peso político. Incorporaba un artículo a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto para que los recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) —creado por el Art. 3 — Coparticipacion Federal de Impuestos de Coparticipación y financiado con el 1% de la masa coparticipable— se redistribuyeran entre las provincias en forma diaria y automática, con los mismos porcentajes y condiciones que la coparticipación, e integrando a todos los efectos la masa coparticipable. En criollo: le quitaba al Poder Ejecutivo la llave de una caja discrecional con la que auxilia (o disciplina) a los gobernadores. El Ejecutivo lo vetó totalmente con el Veto a la distribución automática de los ATN (BO 12/09/2025), sosteniendo que el Art. 5 — Coparticipacion Federal de Impuestos define al ATN como un instrumento extraordinario y de aplicación discrecional para atender desequilibrios financieros y emergencias, que automatizar su reparto eliminaría la de auxilio ágil ante una catástrofe, y que alterar el régimen de coparticipación exige consenso federal y no una reforma unilateral. La insistencia quedó trunca: el Senado —la cámara donde están representadas las provincias— insistió el 18 de septiembre de 2025 con holgura (59 votos contra 9 y 3 abstenciones), pero Diputados nunca completó el trámite. El veto quedó firme.

Objetivo

Convertir el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional en un fondo de distribución diaria y automática entre las provincias, eliminando la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en su reparto.

Problema que resuelve

El ATN se financia con el 1% de la masa coparticipable —es decir, con plata de las provincias— pero el Poder Ejecutivo decide discrecionalmente a qué provincia le gira y a cuál no, lo que en los hechos lo convierte en una herramienta de negociación política con los gobernadores.

A quiénes alcanza

Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos AiresGobernadoresPoder Ejecutivo Nacional (perdía la discrecionalidad en el giro)Jefatura de Gabinete de Ministros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • NUNCA RIGIÓ. Habría obligado a la Nación a redistribuir los ATN entre las provincias en forma diaria y automática, con los porcentajes de la coparticipación.

Derechos que reconoce

  • NUNCA RIGIÓ. Habría dado a las provincias el derecho a recibir su parte del ATN de manera automática, sin depender de la decisión discrecional del Poder Ejecutivo.

Casos de uso

  • Entender por qué los ATN siguen siendo discrecionales.
  • Ver el conflicto Nación-provincias por el reparto de fondos.
  • Analizar el rol del Senado como cámara territorial frente a un veto.

Preguntas frecuentes

NO. Nunca fue ley. Fue sancionada el 20 de agosto de 2025, vetada totalmente por el Veto a la distribución automática de los ATN, y aunque el Senado insistió el 18 de septiembre de 2025 con holgura (59 a 9), Diputados nunca completó el trámite. El veto quedó firme.

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