Ley 27.802

Artículo 32Formas de determinación de la remuneración (art. 104 LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 104 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 104: Formas de determinar la . El puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. En ningún caso las propinas podrán ser consideradas como aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales."

Qué significa en la práctica

El puede fijarse por hora/día/mes o por producción (destajo, comisión). Las propinas quedan expresamente excluidas de la en todos los casos, aunque sean habituales en la actividad (gastronomía, hotelería, etc.).

Ejemplo práctico

Mozo que recibe $200.000/mes en propinas → ese monto no cuenta para calcular su aguinaldo ni su indemnización

Efectos prácticos

  • Las propinas no forman parte del salario computable → no se calculan para aguinaldo, vacaciones ni indemnización
  • El salario a destajo (por pieza producida) o por comisión sigue siendo válido
  • Gastronomía, hotelería, delivery → las propinas no son sueldo aunque sean costumbre
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